El DADEP, en cumplimiento del reto Periodismo de datos, que se enmarca en Senda de integridad, el programa Distrital de transparencia, presenta el artículo En el corazón del Espacio Público en Bogotá: lo que es y lo que se hace por él.
De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, y su Reporte técnico de indicadores de Espacio Público 2019, el indicador de espacio público verde permite medir la cantidad de espacio orientado a satisfacer las necesidades de recreación, permanencia al aire libre y de encuentro, constituido además por las áreas para la conservación y preservación de los sistemas orográficos e hídricos, los parques y las zonas verdes.
Esta información destaca que el indicador de espacio público verde para la ciudad es de 11,4 m 2/hab. En este indicador resulta de un proceso de depuración detallado de dos elementos de la Estructura Ecológica Principal: ZMPA y Áreas Protegidas, que tiene en cuenta información entregada por entidades como la Secretaria Distrital de Ambiente.
Dicho informe, con fecha a 2019, que publica el Observatorio del Espacio Público (DADEP), detalla que las localidades en las que el indicador de Espacio Público Verde aumentó significativamente, con respecto a 2018, fueron: Engativá, que pasó de 5, 99 m2/hab a 7,30 m2/hab; Barrios Unidos, que pasó de 7,39 m2/hab a 13,18 mv/hab. Las localidades en las cuales el indicador disminuyó significativamente son: Usaquén, que pasó de 5,17 m2/hab a 4,34 m2/hab y Chapinero, que pasó de 7,68 m2/hab a 5,42 m2/hab.
Aunque en la encuesta realizada a la ciudadanía las personas no eligieron conocer sobre Espacio Público Total de la ciudad, sí resulta importante mencionarlo. Es una sumatoria de los diferentes elementos que hacen parte del Espacio Público Efectivo (parques, plazas, plazoletas y zonas verdes) y el Espacio Público no Efectivo (sistema vial y Estructura Ecológica Principal). Para el DADEP, este indicador es considerado un indicador fundamental, que permite medir cómo está Bogotá frente al sistema general de espacio público.
A propósito, cabe destacar que el Observatorio del Espacio Público, que pertenece al área misional del DADEP, denominada Subdirección de Registro Inmobiliario, SRI, tiene un enfoque investigativo e interinstitucional muy importantes; gracias al trabajo que se realiza allí, fue posible extraer gran parte de la información plasmada en este texto.
El Observatorio es un servicio disponible a la ciudadanía, que desarrolla el análisis de datos interoperables para la generación de información relevante, confiable y actualizada que aporta a la construcción de conocimiento interdisciplinario sobre características, procesos y dinámicas relacionadas con el espacio público en Bogotá.
Atención a la ciudadanía
En este sentido, es importante destacar que el DADEP realiza un trabajo importante de cara a incentivar la participación ciudadana y visibilizar ante ella su gestión, cuya
misionalidad y objetivos se enfocan en la defensa del espacio público para uso, goce y disfrute de las mayorías.
Así que un derecho de petición de interés general es la solicitud que una persona o una comunidad hace a la entidad pública. Allí solicita que, en cumplimiento de sus funciones, se adopten medidas en determinada materia o se denuncian hechos arbitrarios que lesionen derechos de la comunidad, la cual puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos de forma respetuosa.
Este Derecho de Petición debe tener respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, tal como lo dispone la Ley 1755 de 2015. Cuando no es posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado o interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informar en el acto al interesado, si este actúa verbalmente, o dentro del término de 10 días, a partir de la recepción. Si lo hizo por escrito, se deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán 10 días.
La persona que formula la petición puede desistir en cualquier tiempo de ella, pero las autoridades pueden continuar oficiosamente si la consideran necesaria para el interés público, en tal caso, expedirán resolución motivada.
Bienes en inventario
Cuando se habla de bienes en inventario, se está haciendo referencia a los bienes que están reportados en el inventario Distrital. Sin embargo, sacar su cifra exacta no es una tarea fácil, pues se requiere de la data de diferentes entidades, y cuando
el estimado se saca con variados criterios, la suma será distinta. No quiere decir que unas cifras estén bien y otras mal, significa que cada entidad tiene en cuenta su enfoque para definir los criterios de medición y estas variables hacen la diferencia. En este caso, de acuerdo con el criterio de medición del DADEP, a 2019, Bogotá cuenta con 171´ 346. 258,8 m2 de bienes en inventario.
Instrumentos de administración del espacio público
Este es otro de los temas más relevantes para el DADEP y para el espacio público de Bogotá, y enfocarnos en él tomará otro análisis, que seguro haremos.
Los instrumentos de administración del espacio público son iniciativas privadas sobre espacios públicos, cuyo propósito, contrario a lo que se dice, es lograr que este privado administre, embellezca, recupere y mantenga el espacio público acordado.
Muchas de estas iniciativas permiten el aprovechamiento económico del espacio público entregado en administración, pero no se entrega para “usufructo libre del privado”, sino con el compromiso de que ese dinero recibido será reinvertido en el mismo espacio público.
¿Cuáles son?
DADEP cuenta con siete instrumentos de administración de espacio público:
1.Demos (Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial)
2.APPS (Asociaciones Público – Privadas)
3.CAMEP (Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento del Espacio Público)
4.Autorizaciones de uso
5.Actos administrativos
6.Convenios solidarios
7.Contratos de arrendamiento
¿Y esto cómo beneficia a la ciudadanía?
Estos espacios públicos en los que hay algún instrumento de administración vigente, suelen estar embellecidos, iluminados, más seguros y caminables, es decir, dispuestos para el uso, goce y disfrute de habitantes y visitantes capitalinos.
CAMEP
En este artículo, en cumplimiento de lo que eligió la ciudadanía, nos enfocaremos en los CAMEP. El Decreto Distrital No. 552 de 2018 define los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público como actos jurídicos celebrados entre el ente territorial (Distrito Capital) y cualquier organización social o jurídica que cumpla con los requisitos requeridos por la Ley 80 de 1993, mediante los cuales se les hace entrega material de las zonas de uso público, para que estas las administren y mantengan, sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno y sin que por ello pierda la naturaleza de uso público que ostentan.
La suscripción de estos instrumentos jurídicos tiene por objeto garantizar el mantenimiento y preservación de los espacios públicos con la voluntad y participación de las comunidades que tienen el ánimo de contribuir con el Distrito Capital en la ejecución de actividades de recuperación, mantenimiento preventivo y administración de algunas zonas de uso público, en procura de mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector.
Los contratos de administración, no son instrumentos para privatizar, encerrar o negociar zonas de uso público, no legalizan cerramientos, ni cualquier otro tipo de intervenciones y/u ocupaciones que requieran licencia.
Durante la ejecución de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público son objeto de seguimiento y/o acompañamiento a través de un equipo interdisciplinario conformado por profesionales del DADEP, quienes garantizan transparencia en la gestión de los recursos recaudados por la organización comunal determinada por el aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
La suscripción de estos contratos se adelanta con las organizaciones que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos, y financieros exigidos dentro de las invitaciones públicas de los procesos de selección de mínima cuantía que la entidad adelante para tal fin, los cuales se estructuran para cada una de las convocatorias.
Los requisitos para la adjudicación del respectivo contrato de CAMEP son publicados en cada convocatoria pública.
Finalmente, cabe destacar que Bogotá a cielo abierto es, en tiempos de pandemia, una de las muestras más claras de que los espacios públicos de la ciudad son fundamentales para la economía, la sociedad, la vida, la urbanidad de una ciudad. Lo hemos dicho en nuestros eventos virtuales, realizados durante 2020 y los cuales usted puede revivir revisando nuestras redes sociales. Por eso, implementar estrategias público – privadas no solo acerca al sector Distrital con el Privado, sino que busca, a todas luces, beneficiar a la ciudadanía. Por lo menos, ese es el propósito de esta entidad y de esta administración.