Los espacios recuperados están definidos en el Decreto 098 de 2004 así:
Espacios públicos recuperados: Son zonas que han sido recuperadas por las alcaldías locales como consecuencia de actuaciones administrativas, policivas y judiciales. En caso de que persista la invasión, quienes invaden podrán ser retirados por parte de los miembros de la Policía Metropolitana sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el decreto mencionado.
Consulte el listado de los espacios públicos recuperados en la Resolución 271 del 18 de julio de 2019 del Dadep.
Zonas Especiales: son las zonas que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinarlas. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Instituto para la Economía Social, IPES determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.
Consulte el listado de las zonas especiales en la Resolución 244 del 4 de julio de 2019 de Dadep.