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Notificaciones Aviso

  • ACCIÓN: Popular
  • RADICACIÓN:  11001-33-43-061-2026-00042-00
  • ACCIONANTE:  Nelson Armando Ramírez Araque          
  • ACCIONADO:  Fondo Financiero de la Salud de Distrito y otros. 

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 036 del 6 de febrero de 2026

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 038 del 6 de febrero de 2026

En atención a la solicitud trasladada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, recibida el 11 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), se publican los anexos correspondientes al Auto T – N.° 050 y al Auto T – N.° 054, mediante los cuales se ordena la publicación de la convocatoria pública para la compra de predios en la ciudad de Bogotá, en el marco de los procesos de restitución de tierras adelantados por el despacho judicial.

En atención a la solicitud trasladada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, recibida el 11 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), se publican los anexos correspondientes al Auto T – N.° 050 y al Auto T – N.° 054, mediante los cuales se ordena la publicación de la convocatoria pública para la compra de predios en la ciudad de Bogotá, en el marco de los procesos de restitución de tierras adelantados por el despacho judicial.

Demandante: Roció Contreras Santander

Demandados: Alcaldía Local de Kennedy, Secretaria Distrital de Movilidad, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico y Secretaria de Gobierno Distrital

De conformidad con lo establecido en el auto del 26 de enero  de 2026, el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda en el numeral séptimo establece:

SÉPTIMO: Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, SE ORDENA A LAS ENTIDADES ACCIONADAS PUBLICAR en sus páginas web y redes sociales la existencia de la presente acción popular, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de demanda, de subsanación y de sus anexos. Así mismo, deberán allegar las constancias que den cuenta del cumplimiento de esta orden.  

Mediante auto del 13 de enero de 2026, el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Segunda, admitió la demanda popular contra la Secretaría Distrital de Gobierno- Alcaldía Local de Engativá.