Z
Zonas Viales de Uso Público
Son las áreas destinadas al sistema vial general para el transporte masivo, adquiridas por el distrito capital de Bogotá o por sus entidades descentralizadas, las vías correspondientes a la red local de una urbanización cedidas gratuitamente y los pasajes, puentes, túneles y estacionamientos públicos y en general las obras de ingeniería del sistema vial.
Zona Verde
Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo.
U
Urbanización
Resultado del proceso mediante el cual, un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a lo demás servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.
Unidad de Planeamiento Zonal
La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal. (Artículo 49 Decreto 190 de 2004).
S
Separador
Franjas continuas para diferenciar calzadas del mismo o de diferente sentido de circulación. Se debe definir una cierta altura respecto al nivel de la calzada para garantizar la delimitación de dichas franjas respecto a la circulación vehicular, es utilizado en vías donde es necesario desestimular el paso peatonal desordenado. (UAECD, Catálogo de Objetos Geográficos del Mapa de Referencia para el Distrito capital, Versión 4.0, Bogotá 2006. Pág. 42).
Sardinel o Bordillo
Elemento a nivel superior de la calzada, que sirve para delimitarla.
Sistema de Información
Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad Pública. (Numeral 2.2.3 - MECI 1000:2005).
Saneamiento
Es el conjunto de actividades encaminadas a la identificación urbanística y catastral plena de los bienes inmuebles del inventario de bienes de uso público y fiscal del sector central, así como las actividades tendientes a consolidar el derecho de propiedad a favor del Distrito Capital cuando a ello haya lugar.
R
Reservas Viales
Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios. La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen. Corresponde a la Secretaria de Planeación Distrital (SDP), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello la Secretaria de Planeación Distrital (SDP) para lo de su competencia.
P
Plaza
Espacio libre, tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en este, predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una condición prioritaria.
Parques Distritales
Los parques distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano.
Parque Ecológico Distrital
El parque ecológico distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Los parques ecológicos distritales son de dos tipos: 1. Parque ecológico distrital de montaña. 2. Parque ecológico distrital de humedal.
Plan Maestro de Espacio Público - PMEP
Es el instrumento estructurante de primer nivel de jerarquización del plan de ordenamiento territorial de Bogotá POT de Bogotá, que presenta tres grandes políticas a saber frente al espacio publico de la ciudad: 1) de gestión, 2) de cubrimiento y accesibilidad y 3) de calidad
Plan de Ordenamiento Territorial - POT
Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio distrital. se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Política Pública
Flujo de acciones y decisiones intencionalmente coherentes y racionalmente focalizadas a fin de resolver, de manera puntual, un problema definido como público (Revista Estudios de Derecho, Nº 149, junio de 2010).
Patrimonio Inmobiliario Distrital
Bienes de uso público y fiscal, con título de propiedad a favor del Distrito Capital.
L
Lotes
Es una fracción de terreno con área, linderos y un uso determinado. Corresponden a lotes de uso público o fiscal y pueden ser zonas verdes, parques, zonas comunales, vías, controles ambientales, terrenos no edificados entre otros.
Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público
Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para: a) la construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen. Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar datos en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley, b) la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos. La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen. C) la dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. Los municipios y distritos establecerán que tipo de amueblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.
Licencia de Construcción
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: Obra nueva, Ampliación, Adecuación, Modificación, Restauración, Reforzamiento Estructural, Demolición, Reconstrucción, Cerramiento. (Artículo 7 Decreto 1469 de 2010).
Licencia de Urbanización
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Parágrafo. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial. (Artículo 4 Decreto 1469 de 2010)
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Parágrafo. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial. (Artículo 4 Decreto 1469 de 2010)
Legalización
Es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional. (Decreto Distrital 190 de 2004- POT).
I
Información Cartográfica
Es el conjunto organizado de datos espaciales comunes requeridos por la mayoría de entidades de la ciudad de Bogotá Distrito Capital. Representa los elementos básicos del territorio Distrital, en su área urbana y rural, tales como hidrografía, catastro, unidades administrativas, relieve, transporte, control terrestre, nombres geográficos, Planeación y Ordenamiento Territorial. (Metadato geográfico mapa de referencia para Bogotá D.C. V.09.12-UAECD)
Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales
Se compone de dos capítulos básicos: espacio público y bienes fiscales. Todos los bienes constitutivos del espacio público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecen en un registro computarizado que lleva el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del instituto geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrece la técnica. (Artículo 7, Acuerdo 18 de 1999).
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
Constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior.
Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal – UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital. (Artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT).
Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal – UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital. (Artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT).
Inmuebles
Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos. (Artículo 656 Código Civil).
Incorporación
Actividad encaminada a crear nuevos lotes y/o construcciones que hacen parte del inventario de bienes de uso público y fiscal del Distrito Capital
E
Equipamientos
Son el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región. (Capitulo 9 Decreto Distrital 190 de 2004 – POT).
Estudios Rurales
Los estudios rurales hacen referencia al análisis, comprensión y evaluación de las relaciones, dinámicas y problemáticas en torno a los espacios rurales, entendiendo que los mismos tienen unas características particulares como la población segmentada o dispersa dentro del territorio y que sirven de hábitat al sector agropecuario y sus encadenamientos y que tiene unos agentes económicos determinados que participan en este mercado. BARROS, C. Identidades entre lo urbano y lo rural. X Encuentro de Geógrafos de América Latina. Sao Paulo. 2005).
Estudios Urbanos
Los estudios urbanos hacen referencia al análisis, comprensión y evaluación de las relaciones, dinámicas y problemáticas en torno a las ciudades en sus diferentes dimensiones, territoriales, sociales, económicas y ambientales, entendiendo la ciudad como un área de aglomeración o concentración de personas, viviendas y actividades, que requiere de equipamientos, infraestructura y servicios indispensables para su desarrollo y buen funcionamiento. (BARROS, C. Identidades entre lo urbano y lo rural. X Encuentro de Geógrafos de América Latina. Sao Paulo. 2005).
Estudio Técnico/Jurídico
Actividad realizada por el DADEP, encaminada a llevar a cabo la investigación y análisis de información, con lo cual establecer con precisión la situación técnica y jurídica de un lote y/o construcción.
Estudio de Títulos
Actividad que adelanta el DADEP, con el fin de verificar el derecho real de dominio de los inmuebles que harán o hacen parte del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital, mediante la revisión de los títulos de propiedad de los mismos (folios de matrícula inmobiliaria, escrituras públicas, etc.).
Estructura Ecológica Principal
Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. (Artículo 72 Decreto 190 de 2004).
Estacionamiento en Bahía
Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal del vehículo en áreas de espacio público.
Espacio Público en Proyectos de Renovación Urbana y Redesarrollo
En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante planes parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores. Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, el departamento administrativo de catastro distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana.
Espacio Público
Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (Decreto 1504 de 1998).
Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. (Decreto 190 de 2004)
Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. (Decreto 190 de 2004)
Escrituración del Patrimonio Inmobiliario Distrital
Labor adelantada, mediante la cual se transfiere la propiedad de inmuebles a favor del Distrito Capital sector central.
D
Día del Espacio Público
Declarase el sábado anterior al cumpleaños de Bogotá como el día del espacio público. En este día se realizaran actividades lúdicas y pedagógicas en las que los ciudadanos serán motivados por parte de la administración a contribuir con la apropiación y el cuidado del espacio público, bienes de uso público, el mobiliario urbano y ambiental. (Acuerdo 330 de 2008).
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
Entidad creada mediante Acuerdo 18 de 1999, que forma parte de la administración central del distrito capital de Bogotá, integrante del sector gobierno, seguridad y convivencia. Son funciones del DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del distrito capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital. Igualmente tiene por función proporcionar el soporte técnico al sector gobierno, seguridad y convivencia.
C
Construcción
Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan. (Artículo 21 Resolución 70 de 2011 IGAC). Corresponden a las edificaciones destinadas a equipamientos públicos y/o sedes administrativas de uso público o fiscal.
Cicloruta
Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (Artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002)
Certificación Técnica
Documento expedido por el DADEP, en el cual se describe el estado técnico y jurídico de lotes y/o construcciones que hacen parte del Inventario de bienes de uso público y fiscal.
Cesiones Obligatorias Gratuitas
Son formas de producir espacio público a partir del desarrollo de terrenos, ya sea por urbanización o por construcción. Dentro de estas áreas se destacan todas aquellas cesiones al espacio público que determinan la viabilidad de un proyecto urbanístico específico como son las vías vehiculares y peatonales, las zonas verdes y zonas comunales. Dichas áreas públicas estarán demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado por la entidad urbanística competente y deben ser entregadas por el urbanizador responsable al DADEP. (Conforme a lo establecido en el Subcapítulo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Censo de los Elementos Urbanos con Carácter de Uso Público
Es la identificación cartográfica de los elementos urbanos construidos que por su morfología o funcionalidad han sido apropiados socialmente como espacio público o de las áreas libres dentro del perímetro urbano susceptibles de ser declarados espacio público.
Calzada
Zona de la vía destina a la circulación de vehículos. (Artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002).
B
Bienes Fiscales
Son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes (Artículo 674 Código Civil), es decir, son susceptibles de ser utilizados por la administración de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad.
Bienes de Uso Público
Son aquellos inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso pertenece generalmente a todos los habitantes de un territorio como el de calles, plazas, puentes y caminos (Artículo 674 Código Civil).
Bienes Afectos o Destinados al Uso Público
Son los lotes definidos por la autoridad urbanística dentro del trámite de legalización que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo barrio o desarrollo. (Artículo 3 del Decreto Distrital 510 de 2010).
A
Areas Forestales Distritales
Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.
Antejardín
Se denomina genéricamente antejardín el área situada entre las fachadas exteriores de la edificación y el límite del predio contra una vía, definido en la demarcación del espacio público.
Anden
Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (Artículo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002).
Alameda
Son aquellas zonas de reserva vial específicamente definidas para la implantación de sistemas peatonales a través de corredores verdes, dotados de la necesaria arborización ornamental.
Afectación
La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo X de la ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental.
Actualización de Bienes de Uso Público y Fiscal
Actividad encaminada a modificar la información de los lotes y/o construcciones del Distrito Capital, de acuerdo con la dinámica de cambio en la ciudad.
Acta de Anulación
Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se elimina del registro e incorporación, las urbanizaciones que no fueron aprobadas, ejecutadas, o que por efecto de un nuevo acto administrativo, fue revocada la decisión urbanística de aprobación o legalización.
Acta de Subrogación
Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se reemplazan actas anteriores que tienen inconsistencias técnicas para generar un sola acta que contenga las condiciones técnicas apropiadas.
Acta de Modificación
Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se incorporan nuevos actos o decisiones administrativas surgidas posteriormente a la expedición de un acta existente, que afectan su contenido.
Acta de Corrección
Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se resuelven los errores de digitación, sumas o transcripción de datos, en los que se incurrió involuntariamente en un acta elaborada previamente.
Acta de Toma de Posesión
Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se toman en posesión todas y cada una de las zonas de cesión o afectas al uso público, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los documentos (Resolución y Planos) expedidos por la autoridad urbanística, en los casos en que no es posible obtener voluntariamente la concurrencia del urbanizador responsable para entregar en debida forma las zonas de cesión de uso público producto de una aprobación urbanística o legalización de un desarrollo subnormal.
Acta de Recibo
Actuación Administrativa bilateral, mediante la cual se recibe por parte del urbanizador responsable, todas y cada una de las zonas de cesión de uso público debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los documentos (Resolución y Planos) expedidos por la autoridad urbanística.